CUARTA. – Programa de prácticas

1. El Ilustre Colegio de Abogados de Huelva, a través de su Junta de Gobierno, diseñará y coordinará el periodo de prácticas que se llevarán a cabo en el Máster en cumplimiento de lo establecido en el art. 6 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, tras su modificación  por la 15/2021, de 23 de octubre, y la normativa que, al efecto, resulte aplicable; así como conforme a lo previsto en el plan de estudios del Máster en Acceso a la Abogacía de la Universidad de Huelva. De este modo corresponderá al Colegio de Abogados:

a) seleccionar los despachos, particulares o de sociedades profesionales, en los que tales prácticas se habrán de efectuar, gestionando la suscripción de los correspondientes convenios de prácticas entre éstos y el servicio competente en materia de prácticas externas de la Universidad de Huelva, en tanto que órgano responsable de la formalización de los mismos por parte de esta Institución;  determinando en ellos quién será el colegiado que actúa como tutor, lo que deberá constar en el anexo del correspondiente convenio, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las Prácticas Académicas Externas de los estudiantes universitarios).

b) determinar el plan a seguir en cada curso en las asignaturas de prácticas externas, esto es calendario, horarios de las prácticas, publicidad de los criterios de evaluación, etc.

c) establecer los mecanismos de control precisos para la comprobación de su realización y aprovechamiento.

Para lo cual, al finalizar cada curso académico y a la vista de las previsiones de los estudiantes matriculados en el primer curso del Máster, el ICAH presentará una lista de tutores, seleccionados de acuerdo a lo establecido en el art.63 del Real Decreto 135/2021 de 2 de marzo, que regula el Estatuto de la Abogacía, a fin de que los estudiantes puedan solicitar con cuál de ellos realizarán sus prácticas externas en despachos. A la vista de los criterios establecidos previamente por la Comisión Académica del Máster, ésta determinará y hará pública la asignación de tutores. Asimismo, propondrá para el curso siguiente el calendario en el que se llevarán a cabo las prácticas

2. El ICAH, junto con la Dirección del Máster, organizará cada curso el desarrollo de la fase de prácticas que se lleva a cabo en instituciones públicas, para lo cual, la Comisión Académica designará a dos de los letrados entre los que imparten clases en el Máster, para dirigir las simulaciones de juicios realizadas en colaboración con otros operadores jurídicos.

3. El ICAH y la Facultad de Derecho expedirán cada curso las acreditaciones que faciliten a los estudiantes en prácticas el acceso a las instalaciones de instituciones jurídicas de interés para el desarrollo de las prácticas.

4. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14.2 del Real Decreto 775/2011, el programa de prácticas externas del Máster tendrá los siguientes objetivos:

– Enfrentar a los alumnos a los problemas deontológicos profesionales.

– Familiarizarlos con el funcionamiento y la problemática de instituciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado.

– Procurarles el conocimiento de la actividad de otros operadores jurídicos, así como de profesionales relacionados con el ejercicio de su profesión.

– Proporcionales información actualizada sobre el desarrollo de la carrera profesional y las posibles líneas de actividad, así como acerca de los instrumentos para su gestión.

– En general, desarrollar en los alumnos las competencias y habilidades necesarias para el ejercicio de la profesión de abogado.

5. Los letrados tutores, concluido el período de prácticas, completarán un informe explicativo de las actividades desarrolladas por los alumnos, informe en el que deberán asimismo valorar el trabajo llevado a cabo por éstos, además de la evolución que en ellos hayan apreciado. El referido informe, que será siempre individual, será remitido al tutor académico. Asimismo, los estudiantes, concluidas sus prácticas, deberán elaborar una memoria explicativa de las mismas, memoria que asimismo harán llegar al profesor encargado de las prácticas.

 Corresponderá en todo caso a una Comisión designada por la Comisión académica y formada por dos letrados y uno de los tutores académicos calificar las prácticas llevadas a cabo por los estudiantes, sobre la base tanto del informe emitido por el tutor externo y de la memoria presentada por los mismos. Tales calificaciones serán remitidas al coordinador de prácticas del Máster, para que proceda a cumplimentar el acta o actas correspondientes.

6. El número máximo de estudiantes que se asignará a cada letrado-tutor será de 3. No obstante, si se trata de sociedades profesionales, aunque haya varios letrados-tutores nunca estarán en periodo de prácticas en un mismo despacho más de 4 estudiantes

7. La Universidad de Huelva expedirá cada curso la certificación de la labor desempeñada a los abogados que ejerzan la función de tutores externos.