CUARTA. –Compromiso para el desarrollo del Programa de prácticas
1.El Ilustre Colegio de Procuradores de Huelva, a través de su Junta de Gobierno, y junto a la Junta del ICAH y los coordinadores académicos de las prácticas del Máster, diseñará y coordinará las prácticas que se llevarán a cabo en el Máster en cumplimiento de lo establecido en el art. 6 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, tras su modificación por la 15/2021, de 23 de octubre, el R.D. 64/2023; así como lo previsto en el plan de estudios del Máster en Acceso a la Abogacía y la Procura de la Universidad de Huelva. De este modo corresponderá al Colegio de procuradores:
a. Seleccionar los despachos, particulares o de sociedades profesionales de la procura, en los que tales prácticas se habrán de efectuar, gestionando la suscripción de los correspondientes convenios de prácticas entre éstos y el servicio competente en materia de prácticas externas de la Universidad de Huelva, en tanto que órgano responsable de la formalización de los mismos por parte de esta Institución; determinando en ellos quién será el colegiado que actúa como tutor, lo que deberá constar en el anexo del correspondiente convenio, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las Prácticas Académicas Externas de los estudiantes universitarios. El tutor deberá ser un profesional ejerciente de la procura con un ejercicio profesional superior a cinco años (art. 15,1 R.D. 64/2023)
b. Estos tutores formarán uno o varios equipos de tutoría, al frente del cual se designará a uno de ellos. En el desarrollo de sus funciones las tutoras y los tutores al frente de cada equipo de tutoría deberán cumplir el régimen de derechos y obligaciones, así como la responsabilidad disciplinaria contemplada en los estatutos generales de la procura. Cuando la institución o entidad que imparta la formación considere que no han cumplido debidamente las obligaciones que le corresponden lo comunicarán al colegio profesional (art.15,3 R.D. 64/2023)
c. Los equipos de tutoría participarán en la determinación del plan a seguir en cada curso en las asignaturas de prácticas externas, esto es calendario, horarios de las prácticas, publicidad de los criterios de evaluación, etc. y establecerán los mecanismos de control precisos para la comprobación de su realización y aprovechamiento Deberán redactar semestralmente una memoria explicativa de las actividades que han llevado a cabo en el ejercicio de sus funciones, que deberá comprender una referencia sucinta de la evolución de cada alumno o alumna. A estos efectos, y para el mejor desarrollo de las prácticas, los alumnos y las alumnas tienen derecho a entrevistarse con los miembros del equipo de tutoría a cuyo cargo se encuentren (art.15, 2 R.D. 64/2023)
2. Al finalizar cada curso académico y a la vista de las previsiones de los estudiantes matriculados en el primer curso del Máster, el Ilustre Colegio de Procuradores presentará una lista de tutores, a fin de que los estudiantes puedan solicitar con cuál de ellos realizarán sus prácticas externas en despachos. A la vista de los criterios establecidos previamente por la Comisión Académica del Máster, ésta determinará y hará pública la asignación de tutores. Asimismo, propondrá para el curso siguiente el calendario en el que se llevarán a cabo las prácticas
3. Junto con la Dirección del Máster, y el ICAH, el Ilustre Colegio de Procuradores, organizará cada curso el desarrollo de la fase de prácticas que se lleva a cabo en instituciones públicas, para lo cual, la Comisión Académica designará además de a dos de los letrados, un procurador entre los que imparten clases en el Máster, para dirigir los trabajos y las sesiones prácticas de la asignatura Prácticas externas fase 1, realizadas en colaboración con otros operadores jurídicos.
4.En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13.2 del Real Decreto 64/2023, el programa de prácticas externas del Máster tendrá los siguientes objetivos:
a. Enfrentarse a problemas deontológicos profesionales.
b. Familiarizarse con el funcionamiento y la problemática de instituciones relacionadas con el ejercicio de la procura.
c. Conocer la actividad de otros operadores jurídicos, así como de profesionales relacionados con el ejercicio de su profesión.
d. Recibir información actualizada sobre el desarrollo de la carrera profesional y las posibles líneas de actividad, así como acerca de los instrumentos para su gestión.
e. En general, desarrollar las competencias y habilidades necesarias para el ejercicio de la procura.
5.Los procuradores tutores, concluido el período de prácticas, completarán un informe explicativo de las actividades desarrolladas por los alumnos, informe en el que deberán asimismo valorar el trabajo llevado a cabo por éstos, además de la evolución que en ellos hayan apreciado. El referido informe, que será siempre individual, será remitido al tutor académico. Asimismo, los estudiantes, concluidas sus prácticas, deberán elaborar una memoria explicativa de las mismas, memoria que asimismo harán llegar al profesor encargado de las prácticas.
6.Corresponderá en todo caso a una Comisión designada por la Comisión académica y formada por dos profesionales y uno de los tutores académicos calificar las prácticas llevadas a cabo por los estudiantes, sobre la base tanto del informe emitido por el tutor externo y de la memoria presentada por los mismos. Tales calificaciones serán remitidas al coordinador de prácticas del Máster, para que proceda a cumplimentar el acta o actas correspondientes.
7.El número máximo de estudiantes que se asignará a cada procurador-tutor será de 3. No obstante, si se trata de sociedades profesionales, aunque haya varios procuradores-tutores nunca estarán en periodo de prácticas en un mismo despacho más de 4 estudiantes
8.La Universidad de Huelva expedirá cada curso la certificación de la labor desempeñada a los procuradores que ejerzan la función de tutores externos